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El Código del Trabajo define en el articulo 6 establece que "se consideran a los representantes


El Código del Trabajo define en el articulo 6 establece que "se consideran a los representantes de los patronos y en tal concepto obligan a estos en sus relaciones con los demás trabajadores: los Directores, Gerentes, Administradores, Capitanes de barco y en general a personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración".


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