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El artículo 3 del Código Laboral establece que son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones


El artículo 3 del Código Laboral establece que son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores.


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