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El Código del Trabajo define en el articulo 7 a la figura del Intermediario como "toda persona

  • mbarahona9
  • 8 may 2020
  • 1 Min. de lectura

El Código del Trabajo define en el articulo 7 a la figura del Intermediario como "toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono".


 
 
 
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