El Código del Trabajo define en el articulo 8 establece el Principio Protectorio que también nos habla de la preeminencia de normas laborales y de previsión social "en caso de conflicto entre las leyes de trabajo o previsión social con las de cualquier otra índole, deben de predominar las primeras. No hay preeminencia entre las leyes de previsión social y las de trabajo".
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