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El Código Procesal Penal establece en su artículo 232 que "en caso de incapacidad física, la de


El Código Procesal Penal establece en su artículo 232 que "en caso de incapacidad física, la declaración del testigo será recibida por el órgano jurisdiccional, en su casa de habitación o en el lugar donde se encuentre en presencia de las partes que intervengan en su deposición".


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