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El Código Procesal Penal establece en su artículo 107 que "para la decisión de la verdad el órg

  • mbarahona9
  • 30 jun 2020
  • 1 Min. de lectura

El Código Procesal Penal establece en su artículo 107 que "para la decisión de la verdad el órgano jurisdiccional podrá, a exigencia de las partes afectadas ordenar, de ser necesario que se practiquen Exámenes Corporales al imputado involucrado en el supuesto delito cometido".


 
 
 

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