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El Código Procesal Penal establece en su artículo 107 que "para la decisión de la verdad el órg


El Código Procesal Penal establece en su artículo 107 que "para la decisión de la verdad el órgano jurisdiccional podrá, a exigencia de las partes afectadas ordenar, de ser necesario que se practiquen Exámenes Corporales al imputado involucrado en el supuesto delito cometido".


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