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El Código Procesal Penal establece en su artículo 108 que "el acusado que sin impedimento no ac


El Código Procesal Penal establece en su artículo 108 que "el acusado que sin impedimento no acude al llamamiento o se fuga del centro que se encuentra detenido o se aleja del lugar señalado por órdenes jurisdiccionales será manifestado como rebeldía y se ordenará su captura inmediata además se les comunicará a las autoridades de migración para su detención".


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