El Código Procesal Penal establece en su artículo 108 que "el acusado que sin impedimento no ac
- mbarahona9
- 2 jul 2020
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El Código Procesal Penal establece en su artículo 108 que "el acusado que sin impedimento no acude al llamamiento o se fuga del centro que se encuentra detenido o se aleja del lugar señalado por órdenes jurisdiccionales será manifestado como rebeldía y se ordenará su captura inmediata además se les comunicará a las autoridades de migración para su detención".

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