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El Código Procesal Penal establece en su artículo 108 que "el acusado que sin impedimento no ac

  • mbarahona9
  • 2 jul 2020
  • 1 Min. de lectura

El Código Procesal Penal establece en su artículo 108 que "el acusado que sin impedimento no acude al llamamiento o se fuga del centro que se encuentra detenido o se aleja del lugar señalado por órdenes jurisdiccionales será manifestado como rebeldía y se ordenará su captura inmediata además se les comunicará a las autoridades de migración para su detención".


 
 
 

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